EL JUICIO PENAL PREACUERDOS

EL JUICIO PENAL

 PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES

Los preacuerdos y negociaciones, alegaciones preacordadas —plea bargaining— en Puerto Rico; acuerdos de culpabilidad —plea agreement— en Estados Unidos, son instrumentos procesales destinados principalmente a humanizar la actuación procesal, agilizar la terminación del proceso evitando el desgate que él conlleva y obtener la reparación integral por los daños ocasionados. Las finalidades de una pronta y cumplida justicia, activar la solución de conflictos y la participación del imputado en la definición de su caso, son idealismos legales de bordado práctico.

Lo particular de estos acuerdos, es que obligan al juez, salvo que desconozcan o quebranten garantías fundamentales y que, el beneficio punitivo como compensación se materializa en una rebaja hasta la mitad si el imputado se allana al convenio hasta la audiencia de imputación y, de una tercera parte, hasta que sea interrogado en el juicio oral.

Se consideran objeto de negociación, por ejemplo:

El grado de participación,

La lesión no justificada a un bien jurídico tutelado,

La modalidad delictiva respecto de la conducta ejecutada,

La forma de culpabilidad,

Situaciones que para el caso den lugar a una pena menor,

La sanción a imponer,

Los excesos en las causales permitidas de ausencia de responsabilidad,

El error en la comisión del delito,

Las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas,

La ira o intenso dolor,

La comunicabilidad de circunstancias,

Eliminación de casuales genéricas o específicas de agravación,

Conductas pos-delictuales con incidencia en los extremos punitivos.

El siguiente, el enlace de la exposición sinóptica:

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