JUICIO ORAL
PRUEBA TESTIMONIAL, PERICIAL, DOCUMENTAL, LA INSPECCIÓN Y LA PRUEBA DE REFERENCIA
ALEGATOS DE LAS PARTES, DECISIÓN O SENTIDO DEL FALLO, SUSPENSIONES DE LA AUDIENCIA E INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
CASO COLMENARES
Las relaciones humanas en el mundo, la cotidianidad, el desarrollo de las profesiones y el universo económico, giran en torno de la evidencia como elemento impulsor o disuasor del tiempo y ritmo vital. Y esa realidad, como la costumbre y las reglas de la experiencia, no podía ignorarse en el desarrollo del derecho, particularmente del derecho probatorio y del acto de prueba en sí. La impartición de justicia penal sería imposible sin la exhibición de los medios de prueba.
En la presente entrada, introducimos los enlaces de los cuadros sinópticos de la prueba testimonial, pericial, documental, la inspección y la prueba de referencia y, al final, los relativos a los alegatos de las partes, decisión o sentido del fallo, suspensiones de la audiencia e ineficacia de los actos procesales.
Enlaces de las sinopsis probatorias:
⇒ LA INSPECCIÓN Y LA PRUEBA DE REFERENCIA
Sobre la aducción y práctica de la prueba llamamos la atención en seis (6) aspectos:
- El objetivo del contrainterrogatorio es refutar. Entendiéndose por ello contradecir con argumentos o razones lo que el testigo o perito dice. No es elaborar argumentos jurídicos propios de los alegatos, sino confrontar el testimonio con los medios de prueba incorporados o con declaraciones anteriores.
- La oposición durante los interrogatorios debe referirse a violaciones de reglas o prohibiciones en su práctica.
- El Juez no interroga, solo excepcionalmente podrá hacerlo al final del interrogatorio ante respuestas vacilantes y dubitativas del testigo y, para complementar el entendimiento del caso. Igual podrá hacerlo el Ministerio público.
- La impugnación de la credibilidad del testigo, como en el caso de la refutación en el contrainterrogatorio, no conlleva la elaboración de argumentos jurídicos propios de los alegatos, sino confrontar el testimonio con los medios de prueba incorporados o con declaraciones anteriores. Estas últimas —declaraciones anteriores— con la exclusiva finalidad de cuestionar la credibilidad.
- El número de peritos en la causa no puede ser objeto de limitación por el juez, salvo que se trate de pruebas impertinentes, irrelevantes o superfluas.
- El conocimiento privado del juez está proscrito para la adopción de la sentencia. Ésta solo se fundará, en las pruebas aducidas. La prohibición aparece en el capítulo dedicado a la inspección; consideramos que debía estar en el título preliminar, principios rectores y garantías fundamentales.
Termina el juicio con los alegatos de las partes y decisión o sentido del fallo.
Una cosa para destacar sobre cada uno de esos momentos procesales. Sobre el primero, que ellos solo se circunscriben a lo debatido en juicio en armónica correlación con los elementos fácticos y jurídicos de la acusación. Y en cuanto el segundo, que la sentencia debe ser congruente con el anuncio del sentido del fallo, salvo que sobrevengan disparidad de criterios entre el juez saliente y el entrante en ese interregno; caso en el cual habrá de anularse por éste último el sentido del fallo transmitido por el juez anterior, para que éste retome la perentoria congruencia de su criterio en las dos coyunturas procesales.
Enseguida los enlaces descriptivos de ellos:
⇒ FINALIZACIÓN. ALEGATOS DE LAS PARTES, DECISIÓN O SENTIDO DEL FALLO
Y finalmente, el enlace relativo a las suspensiones de la audiencia e ineficacia de los actos procesales:
⇒ SUSPENSIONES DE LA AUDIENCIA E INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
CASO COLMENARES
Propicio al resultado final del juicio, aprovechamos para reseñar una síntesis desglosada de la sentencia de primera instancia proferida en el caso Colmenares:
Leída la sentencia, la conclusión somera es la siguiente:
1. Al cadáver de LUÍS ANDRÉS se le halló en sangre una cantidad suficiente de alcohol compatible con 3° GRADO DE EMBRIAGUEZ Y UNA SUSTANCIA MÁS —distinta de cocaína— que no fue objeto de debate por cuanto la Fiscalía desistió del testimonio del perito que daría cuenta de ella. Prueba pericial.
2. LAURA NO TENÍA ESCOLTAS. Ella en su camioneta Kía recogió a LUÍS ANDRÉS. Prueba testimonial.
3. Terminada la celebración de halloween, SE REÚNEN FUERA DEL ESTABLECIMIENTO gran cantidad de amigos, y LAURA y JESSY siguen a LUÍS ANDRÉS que buscaba algo de comer. Prueba testimonial.
4. Los demás amigos se quedan esperando la camioneta de LAURA por parte del SERVICIO DE PARKING VALET. Prueba testimonial.
5. En el punto calle 85 con carrera 15, LUÍS ANDRÉS se va rápidamente y LAURA SOLA LO SIGUE (tiene baletas), JESSY se queda en ese sitio (tiene tacones) y llama vía celular a sus amigos, quienes la recogen en la camioneta de LAURA. Prueba testimonial y técnica documental.
6. JESSY y los amigos en la camioneta, VÍA CELULAR, VAN SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES que LAURA les indica sobre el recorrido de LUÍS ANDRÉS. Prueba testimonial y técnica documental.
7. LAURA, FINALMENTE, NO PUEDE DETENER A LUÍS ÁNDRÉS quien cae al caño, revelándoles eso mismo por celular a sus amigos. Prueba técnica documental.
8. ENTRE 5 A 6 MINUTOS DURA ESE SEGUIMIENTO. Prueba técnica documental.
9. Los policías del CAI y el primer grupo de bomberos NO ENTRARON A LA PROFUNDIDAD DEL TUNEL una vez fueron enterados del hecho. Prueba testimonial.
10. EL ARRASTRE DEL CUERPO POR LAS AGUAS del caño era científicamente viable. Prueba pericial.
11. El cadáver no salió al otro extremo del túnel porque lo detuvo una DEPRESIÓN DEL CAÑO JUSTAMENTE DEBAJO DE LA CARRERA 15; la lámina de agua era de 60 centímetros en ese punto. Prueba pericial.
12. Las livideces en la espalda del cadáver INICIARON SU APARICIÓN CUANDO ÉSTE SE VOLTEA PARA SU INSPECCIÓN FRONTAL. Prueba pericial.
13. LA ÚNICA PRUEBA de cargo es la abrupta y escabrosa inspección que el “FORENSE” MÁXIMO DUQUE hace al cadáver exhumado; él habla de varios golpes contundentes en la cara; la primera inspección de distinto forense: SOLO DE UNO. Antitécnica y abrupta prueba pericial.
14. UN INFORME DE DESCARGO de un investigador del CTI fue OCULTADO POR LA FISCALÍA. Prueba testimonial.
15. El ESCRITO DE ACUSACIÓN, se destacó por ser deshilvanado, especulativo y oscuro.
16. Los alegatos Fiscales, al final del juicio, fueron incoherentes con la acusación. Se varió la imputación fáctica.
Resaltamos que en la sentencia brilla por su ausencia la INSPECCIÓN CRIMINALÍSTICA AL SITIO DE CAÍDA. Omisión probatoria imputable a las primeras autoridades que conocieron el caso.
Las resultas de la confrontación de la sentencia con la realidad del juicio se conocerán con la decisión del juez de segunda instancia. Pero por lo visto en la sentencia, nuevamente queda en entredicho la eficiencia del sistema legal y/o humano en las pesquisas iniciales de los hechos —policía judicial, CTI, fiscalía— y cierta laxitud en la apreciación de las evidencias desde el momento de la imputación o, la debilidad de los requisitos para acusar. Amerita la discusión en esos dos extremos funcionales del ente acusador: permitir el debate sobre los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, al momento de la imputación y/o, hacer más rigurosos los requisitos para acusar.
Fin de la publicación