TRÁMITE DE LA PRIMERA CONDENA EMITIDA EN SEGUNDA INSTANCIA
Y
DOBLE CONFORMIDAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA PENAL
COMPETENCIA
Como antecedente transcendental para que en Colombia se abriera paso el derecho de impugnación a todas las sentencias condenatorias, la corte constitucional mediante sentencia C-792-2014 del 29 de octubre, publicada por edicto el 24 de abril de 2015, magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró INCONSTITUCIONAL el numeral 3 del artículo 32 de la ley 906 de 2004 por omisión legislativa, con efectos diferidos en los términos señalados en el numeral segundo de la parte resolutiva, en cuanto omite la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias y, declara EXEQUIBLE el contenido positivo de la misma disposición. El NUMERAL 2° de la parte resolutiva exhortó al congreso de la República para que, en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regulara integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entendería que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior de quien impuso la condena.
Como antecedente subsiguiente de unificación, la misma corte, mediante sentencia de Unificación SU-215-2016 de 28 de abril, magistrada ponente María Victoria Calle Correa, precisó que la resolución de la sentencia C-792 de 2014 solo es aplicable a los casos que reúnan tres condiciones: (a) que se trate de condenas impuestas por primera vez en segunda instancia, (b) que se trate de procesos penales ordinarios regulados por la Ley 906 de 2004 y, (c) que su aplicación operará respecto de providencias que no se encuentren ejecutoriadas para el 24 de abril de 2016.
Resumen de la sentencia C-792 y consecuencias de ella:
- La impugnación es un derecho del condenado penalmente. NO ADMITE EXCEPCIONES (ART. 29) . La doble instancia es garantía del debido proceso que ADMITE EXCEPCIONES (ART. 31).
- El derecho a la impugnación se vulnera en procesos de única instancia y en segunda instancia cuando se dicta por primera vez sentencia condenatoria (DOBLE CONFORMIDAD)
- La revisión y la tutela, por sus específicas causales de procedencia, no satisfacen el examen integral que demanda el derecho a impugnar;
- La locución “impugnación” no se subsume en la garantía de la “doble instancia”. La acepción, doctrinal y jurisprudencialmente, ha sido superada. Ella solo hace referencia al derecho de apelar la condena.
- El 24 de abril del 2016 venció plazo para el congreso, y éste, NO LEGISLÓ. Quedó al garete la sentencia de la corte constitucional: “todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena” se pueden impugnar.
- El 28 abril de 2016 la corte suprema de justicia emite un comunicado en el que plantea que no es realizable por ella, ni por ninguna otra autoridad judicial, la definición de reglas que permitan poner en práctica la sentencia C-792.
- La corte suprema de justicia niega la apelación de la sentencia emitida contra María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno. Proceso 36784 de mayo 10 de 2016.
Con ocasión de lo anterior, el congreso de la república expide en el año 2018 el acto legislativo número uno (1), a través del cual garantiza la doble instancia de los aforados, crea salas de instrucción y de conocimiento y, dispone que la primera condena podrá ser impugnada.
El acto legislativo en la actualidad carece de desarrollo legal, lo que conllevó a que la corte suprema de justicia, luego de varios pronunciamientos cruzados de sus magistrados, resolviera sus divergencias a través de un planteamiento provisional para tramitar la apelación de las primeras condenas expedidas por los tribunales superiores.
Enlaces de los gráficos sinópticos:
⇒ SENTENCIA C-792 DE 2014 Y ACTO LEGISLATIVO # UNO DE 2018
⇒ TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE LA PRIMERA CONDENA EMITIDA EN SEGUNDA INSTANCIA Y, DOBLE CONFORMIDAD
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