EL JUICIO
AUDIENCIA PREPARATORIA
Es quizás el momento más esperado e importante de la defensa, para ofrecer —al juez— las pruebas dirigidas a desarticular la acusación y los elementos de juicio que la sostienen. Y para la fiscalía, la expectativa de deducir la teoría del caso del defensor.
El principio adversarial, proceso de partes y debate, comienza aquí. Visto como relación profesional respetuosa, digamos que es la purificación de la prueba por medio de la exclusión, rechazo e inadmisibilidad, luego de objeciones por impertinencia, inutilidad, escaso valor, dilatorias, repetitivas, confusas, hechos notorios, grave perjuicio, ilícitas y, alguna otra situación similar.
Las pretensiones de la fiscalía, del representante de víctimas y de la defensa, están demarcados por su solicitud de evidencias y lo que con ellas se pretende probar, de manera que la argumentación sobre cada una de las pruebas que se solicitan deberá ser adecuada al caso para demostrar la responsabilidad o inocencia del procesado o, la particular situación fáctica que interesa, siempre en relación directa o indirecta con lo que es objeto del debate. Del razonamiento que se plantee en cuanto la relación existente entre los hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y el medio de prueba, dependerá su aceptación o rechazo por parte del juez.
El acto legislativo número 3 de 2002 y la Ley 906 de 2004 que implementaron el sistema acusatorio, proclaman al juez como un tercero imparcial —un árbitro— al que le está vedado decretar oficiosamente pruebas, pero sí, decretar la práctica de las propuestas. Así que a las partes les compete la responsabilidad de llevar a los estrados las evidencias que sostienen la acusación, en el caso de la fiscalía o, las que exoneran, en el caso de la defensa.
Breves, pero contundentes, deberán ser los argumentos para que el juez de manera ecuánime decrete la aducción de los medios probatorios. Entonces, no se trata de ofrecer multitudinarios elementos probatorios, sino de seleccionar los pertinentes, salvo que sobre uno o varios hechos converjan pluralidad de ellos y sea el juez quien valore los necesarios para incorporar.
Todo hecho objeto de prueba debe exponerse con el medio que lo evidencia. Nada, absolutamente nada —con excepción de las estipulaciones probatorias de las partes— puede darse por sobreentendido, tácito o implícito. Situaciones fácticas no expresadas u omitidas por las partes, por sobreentenderse —equívocamente—probadas, adolecerán de confrontación y, en consecuencia, no podrán evaluarse para la decisión final.
El siguiente, el enlace del cuadro sinóptico:
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