ACCIÓN DE REVISIÓN

ACCIÓN DE REVISIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA PENAL

COMPETENCIA

La acción de revisión es el recurso judicial menos esgrimido, quizás, por el agotamiento de los elementos probatorios en juicio o, la enigmática aparición de circunstancias que, por lo general, chocan con la frustración del decurso del tiempo que anula la vocación secuencial y borra la huella histórica de los elementos físicos y humanos que dan cuenta de los acontecimientos.

Como la tutela, es la acción judicial más preciada para combatir la injusticia afrentosa, así sea de efectos mediatos, contrario a la inmediatez de la acción constitucional.

La acción no caduca, pero el devenir de la nueva causa está sometido a la prescripción de la acción y del delito, lo cual es jurídicamente perentorio frente a la disposición general que obliga al fenecimiento de la acción por el paso del tiempo.

Vale la pena cuestionar, si la corrupción es un mal generalizado y sistemático para poder implorar justicia en cualquier tiempo, símil al privilegio legal de los delitos de lesa humanidad que define el estatuto de roma.  

La revisión tiene periodo probatorio, dentro del cual el revisionista presentará las pruebas que pretenda hacer valer como evidencia de la causal invocada, y su aducción —como en el juicio oral ordinario— está subordinada al precedente legal.

Enlace del cuadro sinóptico:

⇒ ACCIÓN DE REVISIÓN

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