LA CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA PENAL
COMPETENCIA
Casación alude a casar, anular, abrogar, derogar, pero no es una tercera instancia, ni con la impugnación entra en discusión la responsabilidad penal del procesado. El examen del juicio y su fallo se circunscribe a la exploración constitucional y legal de su trámite y remate justo, de conformidad con los parámetros y censuras de la demanda. Al decir de la Corte Constitucional, “El recurso de casación es de naturaleza extraordinaria y tiene como fin último garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico mediante la unificación de criterios de interpretación de la ley, para así lograr la realización del derecho objetivo y asegurar el respeto a los principios de legalidad y de igualdad. En consecuencia, de acuerdo con la sentencia C-1065 de 2000, no es que la eventual injusticia de un caso concreto no tenga ninguna relevancia frente a la interposición de la casación, sino que “este recurso extraordinario pone el interés que tiene el particular en que se corrija el agravio en su contra, al servicio de la protección de la coherencia sistemática del ordenamiento” (Sentencia C-213/17 de abril 5).
Contundente pronunciamiento para significar el bagaje jurídico y ética que se espera de los representantes e intervinientes procesales actuando oportunamente con las herramientas jurídicas que provee el sistema penal en la custodia de las causas encomendadas, pues el resultado funesto de una inviable litigación omisiva, es la aceptación jurídica de lo indeseado a sus intereses y por supuesto, incorregible en sede de casación.
Así que, los presuntos desafueros jurídicos demandados, oprobiosos al interés subjetivo del casacionista, por regla general no tendrán eco en la medida que, habiendo tenido las armas para controvertirlos en curso del juicio, fue débil o silente su actitud.
Inmersos en la impugnación, los vicios deben tener la trascendencia suficiente de causalidad. Ellos han de ser determinantes de la sentencia; tener el dominio suficiente de injerencia nociva, al punto que su inexistencia —inexorablemente— habrían conducido a otro resultado.
Y los argumentos: claros, específicos, coherentes, hilvanados y consecuentes.
Consideramos, con los lineamientos de la Academia Española de la lengua, que cada una de esas características precisa de lo siguiente:
CLAROS: La censura ha de ser inteligible, comprensible, sin lugar a duda, fácil de comprender y asertiva. ESPECÍFICOS, en la medida en que sean identificables e indexados los argumentos para distinguirlos unos de otros. COHERENTES, como quiera que han de guardar relación lógica y mantener el hilo conductor de lo antecedente para llegar a una cohesión. HILVANADOS, esto es, enlazando los postulados fácticos y jurídicos de la censura de manera coordinada y sistemática y, CONSECUENTES, porque obviamente habrá de indicarse el perjuicio como proposición derivada de los vicios.
Enlace de la sinopsis legal:
Fin de la publicación